Las prácticas pre profesionales, pasantías y servicios a la comunidad, son actividades que realizan los estudiantes universitarios como requisito obligatorio para la obtención de su título profesional y estas son debidamente monitoreadas, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior y el Ministerio del Trabajo, cada uno en el ámbito de su competencia, estas practicas pre-profesionales, serán reconocidas por las instituciones públicas y privadas como experiencia laboral.

Normativa

De acuerdo al Reglamento de régimen académico del CES, Título VI Vinculación con la sociedad, Capítulo III, Prácticas pre profesionales y pasantías, se define como:

Artículo 88.- Prácticas pre profesionales.- Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. Cada carrera asignará, al menos, 400 horas de prácticas pre profesionales (incluidas las horas de servicio a la comunidad – vinculación), que podrán ser distribuidas a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa existente.

Artículo 89.- Pasantías.- Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantía, serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. De acuerdo a la Reforma de Ley de Pasantías 2017 del Ministerio de Trabajo del Ecuador- Acuerdo-0012-2017 e Instructivo MDT-2017-109F

  • Pasante: Es la o el estudiante regular de una Institución de Educación Superior, que asiste regularmente a clases o haya culminado la malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses, que en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública o privada.
  • Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral con la empresa, institución o fundación en la que éstas se desarrollan.
  • Las pasantías podrán durar un máximo de seis (6) meses, superado este límite la relación pasa a ser de naturaleza laboral, bilateral y directa, la cual generará los mismos derechos y obligaciones que establece el Código del Trabajo.
  • Por el plazo establecido de la pasantía, se acordará la cancelación de un estipendio mensual, que no será menor a un tercio del salario básico unificado vigente. Se deberá afiliar al pasante a la Seguridad Social. El aporte se liquidará en su totalidad sobre el monto que perciba y cubierto totalmente por la empresa contratante.
  • De la duración de la jornada.- Las y los pasantes desempeñarán sus actividades en una jornada de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta horas semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana.
  • Porcentajes mínimos de inclusión.- Las empresas con más de 100 trabajadores estables y permanentes estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional otorgado por una institución de Educación Superior.

 

Artículo 92.- Ayudantes de cátedra e investigación.- Las prácticas pre profesionales podrán realizarse  mediante ayudantías de cátedra o de investigación  cuando, en correspondencia con sus requerimientos institucionales, las IES seleccionen estudiantes para que realicen tales prácticas académicas de manera sistemática. Los ayudantes de cátedra se involucrarán en el apoyo a las actividades de docencia del profesor responsable  de  la  asignatura,  curso  o  su  equivalente  y  desarrollarán competencias básicas para la planificación y evaluación que efectúa el profesor. Los ayudantes de investigación apoyarán actividades de recolección y procesamiento de datos, a la vez que participarán en los procesos de planificación y monitoreo de tales proyectos. Las ayudantías de cátedra o de investigación podrán ser remuneradas o no.

Horas de prácticas pre-profesionales o pasantías

En relación a las resoluciones del Consejo Académico de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE y la Aclaratoria Jurídica 2017, basadas en la LOES se determina que para el requisito de títulación:

  1. Estudiantes que hayan ingresado a la carrera en cohortes anteriores al 2010 deben realizar 400 horas de prácticas pre-profesionales o pasantías, NO están obligados a realizar servicio a la comunidad.
  2. Estudiantes que hayan ingresado a la carrera antes de diciembre 2013 y que hayan completado su currículo antes de diciembre 2018 (Art. 193 del Reglamento Interno de Régimen Académico y de Estudiantes de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE), deberán hacer 320 horas de prácticas pre-profesionales o pasantías. El resto 80 horas serán de servicio a la comunidad.
  3. Estudiantes que hayan ingresado a la carrera después de diciembre 2013 y que NO hayan completado su currículo antes de diciembre 2018 (Art. 193 del Reglamento Interno de Régimen Académico y de Estudiantes de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE) deberán hacer 240 horas de prácticas pre-profesionales o pasantías. El resto 160 horas serán de servicio a la comunidad
  4. Estudiantes que hayan ingresado a la carrera posterior a diciembre 2013 deberán realizar 240 de prácticas pre-profesionales o pasantías y 160 horas de servicio comunitario.
  5. Si los estudiantes tienen re-ingresos, se tomará los requerimientos de acuerdo a la fecha del re-ingreso.
  6. Con respecto a los alumnos de PAC- Plan de Actualización de Conocimiento, deben hacer las horas de vinculación vigentes en el reingreso- ingreso al PAC. (actualmente 240 de prácticas pre-profesionales y 160 horas de servicio comunitario)

Mayor información: http://ugvc.espe.edu.ec/author/ugvc/

Instructivo Practicas Pre-Profesionales

Instructivo prácticas Pre-Profesionales

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